SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2002 - R

Fecha: 28-Oct-2002

III.2

III.2  Que, el art. 124 CPP, refiriéndose a la fundamentación expresamente dispone: “Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba.” Este precepto, como se advertirá recoge uno de los presupuestos esenciales del derecho al debido proceso, que en su aplicación al desarrollo de un proceso, se traduce en una garantía procesal de cumplimiento inexcusable por las autoridades con facultades de determinar, resolver o decidir una situación jurídica dentro de un proceso.

Que, en la problemática planteada, las recurridas han ignorado tal disposición y por ello, han infringido el citado derecho, por cuanto, si bien se han referido a dos puntos concretos de la apelación, no han cubierto suficientemente los alegatos del apelante, ya que simplemente se han pronunciado en forma extremadamente escueta y sin desvirtuar completamente las aseveraciones del recurrente, pues no es válido en derecho simplemente mencionar que el apelante trata de eludir la acción de la justicia o que no ha demostrado la ilegalidad de la acción penal, correspondía en este caso en particular, decir el por qué de tal apreciación, citando la norma legal que respalda su decisión, luego de haberse previamente analizado los hechos expuestos por el apelante.