Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2002 - R
Fecha: 28-Oct-2002
III.4
III.4 Que, sin embargo con referencia a la admisión del recurso y la declaratoria de procedencia de las cuestiones planteadas, no existe contradicción alguna, pues así es la forma de proceder conforme se colige del art. 406 CPP. Empero, respecto a la prueba, si bien el Tribunal tiene la potestad de considerarla o no, debe también exponer el por qué no la considera necesaria y por ello, no señala audiencia para su compulsa. En el caso, las recurridas no se refirieron a la prueba ofrecida por el recurrente.