SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2002 - R

Fecha: 28-Oct-2002

III.5

III.5   Que, la extemporaneidad del Amparo no puede argumentarse en que dentro de un proceso penal ya se ha dictado sentencia, pues este fallo, aún siendo la resolución que define la culpabilidad o no de un procesado, no le impide a éste o a otro sujeto procesal alegar violaciones a sus derechos fundamentales siempre que lo haga después de haber agotado todos los medios ordinarios y dentro de un tiempo prudencial después de dictada la última resolución que resolvió su impugnación a la resolución o al acto ilegal u omisión indebida.