SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2002 - R

Fecha: 28-Oct-2002

III.3

III.3   Que, de igual forma, este Tribunal ha sentado jurisprudencia en sentido de que otra de las garantías procesales básicas dentro de un proceso en instancia de apelación, es que el Tribunal que conozca tal recurso debe circunscribirse a los puntos expresamente recurridos, vale decir, que deberá resolver cada uno de ellos, así también ha sido estipulado por la nueva normativa adjetiva penal, pues el art. 398 CPP vigente, prescribe: “Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución”.

Que, en la especie, las recurridas al margen de no haber sustentado conforme a Ley los puntos cuestionados, también obviaron resolver la nulidad de obrados por notificación irregular, de modo que han incurrido en omisión indebida vulnerando no sólo la norma adjetiva que les exige la forma en que deben resolver una apelación, sino también el derecho ya referido, pues el mismo supone la motivación suficiente de una resolución como también la compulsa y resolución de cada uno de los aspectos o puntos que hubiesen sido objeto de los alegatos del apelante.