SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1303/2002 - R
Fecha: 28-Oct-2002
(fs. 31-33)
Se dio lectura al informe de las recurridas (fs. 31-33) en el cual alegaron: a) que en el Auto impugnado se admite la apelación planteada y al mismo tiempo, se declara improcedente el recurso, en aplicación del art. 406 CPP; b) que los argumentos en que se sustentó la decisión son esencialmente los previstos en los arts. 308-1) y 3) CPP con relación a los arts. 314 y 315 CPP; c) que los argumentos en cuanto a la existencia o inexistencia de la conducta antijurídica, no pueden ser dilucidadas en el Amparo; d) que se abocaron a conocer y resolver dos aspectos legales propuestos que son la excepción de falta de acción y la excepción de impersonería, previstos en el art. 308-1) y 3) CPP; e) que el art. 406 párrafo segundo CPP, deja al criterio del Tribunal de Alzada la facultad de admitir o no la prueba y f) que el Amparo ha sido planteado extemporáneamente, pues en el proceso ya existe sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia el 5 de julio de 2002.