SENTENCIA CONSTITUCIONAL 89/2002
Fecha: 21-Oct-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Que, mediante Resolución Municipal 10/2001 de 31 de mayo de 2001, se eligió a Plácida Quispe como Presidenta de la Comisión de Ética, en tal circunstancia el cómputo del ejercicio de sus funciones fenece el 31 de mayo de 2002, conforme lo dispuesto por los arts. 3 y 35. I,V y VII de la Ley 2028, de 28 de octubre de 1999 (LM).
Que, usurpando funciones que no le competen el Concejo Municipal de Ayo Ayo pronunció la Resolución 34-A/2002 de 3 de abril, a través de la que designa como nuevo Presidente de la Comisión de Ética al Concejal Ciro Buenaventura Loza Castillo, antes de que la Concejal Plácida Quispe fenezca en sus funciones legalmente.
Que, desde entonces tanto el Concejo Municipal como el Concejal Ciro Buenaventura Loza Castillo, han pronunciado Resoluciones Municipales 36/2002 y 38/2002 de 3 y 9 de abril por las que se dispone sumario informativo en su contra; así como también se han dictado las Resoluciones de la Comisión de Ética 1/2002 y 2/2002, ambas de 11 de abril por las que se dispone la apertura de proceso administrativo interno en contra de los recurrentes. Con dichas resoluciones, los recurridos han usurpado funciones, siendo de aplicación la previsión contenida en el art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE).