SENTENCIA CONSTITUCIONAL 89/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 89/2002

Fecha: 21-Oct-2002

III.2.

Que, conforme lo determina el art. 12 inc. 4 LM, es atribución del Concejo Municipal pronunciar y aprobar resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo, norma con la que concuerda la previsión contenida en el art. 35-I de la mencionada Ley, que reconoce como una competencia del Concejo disponer la apertura de un proceso administrativo interno cuando conozca la existencia de un hecho o denuncia de parte contra un Concejal, Alcalde Municipal o Agente Municipal.

            Que, en el marco de las normas precedentemente referidas, mediante las impugnadas Resoluciones Municipales 036/2002 y 038/2002 los Concejales recurridos, como emergencia de denuncias planteadas contra los recurrentes por el Comité de Vigilancia, han dispuesto la apertura de procesos administrativos internos. Razón por la que en este punto, el recurso no se ajusta a ninguno de los casos de procedencia del mismo.