Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 89/2002
Fecha: 21-Oct-2002
I.3. Alegaciones de la parte recurrida.
Que, los recurrentes al sostener que la Comisión de Ética dura 365 días no han interpretado correctamente el art. 35-I LM, norma que se refiere a que las Comisiones serán designadas cada año, al comenzar la gestión, la misma que empieza el 07 de febrero. Con posterioridad a esa fecha, el 03 de abril de 2002 se produce la designación de la nueva Comisión de Ética para la nueva gestión. En consecuencia, el accionar de dicha comisión es totalmente legal.