SENTENCIA CONSTITUCIONAL 89/2002
Fecha: 21-Oct-2002
III.3
Que, dispuesta la apertura del proceso administrativo interno por el Concejo Municipal, corresponderá a la Comisión de Ética, substanciar ese proceso, tramitándolo en la vía sumaria sin interrupciones hasta presentar un informe final al Concejo, como se desprende de la lectura de las previsiones contenidas en los arts. 35-i y IV LM.
Que, en la especie la Comisión de Ética legalmente constituida, conoció el auto de apertura de proceso administrativo pronunciado por los miembros del Concejo Municipal de Ayo Ayo, sobre esa base y a efectos de substanciar el procedimiento, en el marco de sus atribuciones legales, pronunció las impugnadas Resoluciones 01/2002 y 02/2002 por las que a tiempo de disponer la apertura del proceso ordena la citación a los procesados, a los efectos de que éstos tengan conocimiento de la substanciación del mismo y asuman defensa, en el marco de lo previsto por el art. 35-II LM.