SENTENCIA CONSTITUCIONAL 92/2002
Fecha: 28-Oct-2002
I.1.1. Relación sintética del recurso.
Que, toda esa ampulosa investigación -dicen- no es más que un montaje que esconde los verdaderos intereses que generaron la investigación y posterior acusación, evidencias acusatorias que deben ser destruidas porque han sido obtenidas suplantando y ocultando pruebas y aquellas que favorecían a la defensa.
Que, en aplicación a los impugnados arts. 82, 116 y 117 de la Ley 1008 se ha coartado la producción de prueba y medios de defensa, lo que determinó que el Tribunal rechace la prueba ofrecida en tiempo oportuno, con lo que se lesionaría los valores y principios como la justicia, la dignidad, la libertad, el derecho a la defensa y el debido proceso, que son necesarios para obtener una sentencia justa, valores y principios reconocidos en los arts. 6-II, 16 y 228 CPE, que los demandan como lesionados.
Que, además el Código de procedimiento penal en actual vigencia, en su disposición transitoria 6ª numeral 1 ha derogado los arts. 80-131 Ley 1008, por cuanto son normas violatorias de derechos fundamentales y constitucionales de los imputados. Al existir una Ley procesal penal más benigna, conforme al art. 33 CPE, se debió permitir que se aplique el nuevo Código y que la defensa agote su prueba; pero siguiendo la tradición autoritaria en los casos en liquidación se aplican las normas impugnadas.