SENTENCIA CONSTITUCIONAL 92/2002
Fecha: 28-Oct-2002
III.2.
III.2. Que, dentro de la tramitación del proceso penal por supuestos ilícitos vinculados al narcotráfico seguido por el Ministerio Público contra Guillermo Roelants y otros, los imputados han solicitado a la autoridad judicial promueva el presente recurso, por cuanto consideran que los arts. 82, 116 y 117 Ley 1008 son contrarios a las previsiones contenidas en los arts. 6-II, 16 y 228 CPE.
Que, en primer término corresponde determinar el marco normativo dentro del cual se desarrolla el proceso penal de referencia, teniendo en cuenta que la disposición final sexta CPP, establece la derogatoria de los arts. 80 al 131 Ley 1008, de 19 de julio de 1988, normas dejadas sin efecto dentro de las que se encuentran los artículos. impugnados en el presente recurso.
Que, sin embargo, por expresa previsión de la primera disposición transitoria CPP, se establece que las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior y la Ley 1008; en consecuencia para el caso de autos son de aplicación y tienen plena vigencia los arts. 82, 116 y 117 de la Ley 1008 impugnados de inconstitucionales. Con la aclaración precedente, se pasa a considerar el fondo del recurso.