Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 92/2002
Fecha: 28-Oct-2002
III.1.
III.1. Que, conforme lo previene el art. 120 atrib 1ª CPE, el recurso de inconstitucionalidad constituye una vía de control correctivo o a posteriori de constitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales y tiene por finalidad que el Tribunal Constitucional verifique si la norma impugnada de inconstitucional -que tiene que ser aplicada en un proceso judicial o administrativo-concreto, es compatible o incompatible con los principios, valores y normas de la Constitución.