Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 92/2002
Fecha: 28-Oct-2002
III.4.
III.4. Que, en el recurso también se señala que las previsiones contenidas en los arts. 82, 116 y 117 Ley 1008, son contrarias al art. 6-II CPE, que refiere que la dignidad y libertad de la persona son inviolables. La norma constitucional supuestamente violada por las disposiciones impugnadas se refiere a aspectos que no tienen ninguna relación con los referidos arts. de la Ley 1008, motivo por el que no han sido transgredidos por éstos.