Fragmento 5
Por su parte el art. 60 LTC, dispone que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contendrá la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos de contenido para la procedencia del recurso en cuestión.
- Jorge Ayllón Zambrana, Jorge Lema Morales, Fredy Hurtado Caballero y Adolfo Vera del Carpio, Presidente, Vicepresidente, Vocal Secretario y Vocal del Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia (T.N.H CONALAB),
- arts. 19 de la ley de la Abogacía y 26 de la Ley de Municipalidades.
- rechazan el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- Fragmento 5
- no existe ningún fundamento
- son funcionarios públicos electos”.
- APRUEBA
