son funcionarios públicos electos”.
Por otra parte, la problemática referida a si los Concejales Municipales son funcionarios públicos, ya fue definida en Sentencia Constitucional 72/2002 de 20 de agosto de 2002, al señalar en la ultima parte del numeral III.2: “Consecuentemente, de lo anterior se extrae que los Concejales Municipales al prestar sus servicios en el municipio, que es una entidad estatal, y originarse su función en un proceso eleccionario previsto por la Constitución, son funcionarios públicos electos”.
- Jorge Ayllón Zambrana, Jorge Lema Morales, Fredy Hurtado Caballero y Adolfo Vera del Carpio, Presidente, Vicepresidente, Vocal Secretario y Vocal del Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia (T.N.H CONALAB),
- arts. 19 de la ley de la Abogacía y 26 de la Ley de Municipalidades.
- rechazan el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- Fragmento 5
- no existe ningún fundamento
- son funcionarios públicos electos”.
- APRUEBA
