AUTO CONSTITUCIONAL 546/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 546/2002-CA

Fecha: 26-Nov-2002

son funcionarios públicos electos”.

Por otra parte, la problemática referida a si los Concejales Municipales son funcionarios públicos, ya fue definida en Sentencia Constitucional  72/2002 de 20 de agosto de 2002, al señalar  en la ultima parte del numeral III.2: “Consecuentemente, de lo anterior se extrae que los Concejales Municipales al prestar sus servicios en el municipio, que es una entidad estatal, y originarse su función en un proceso eleccionario previsto por la Constitución, son funcionarios públicos electos”.