AUTO CONSTITUCIONAL 546/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 546/2002-CA

Fecha: 26-Nov-2002

rechazan el incidente

Jorge Ayllón Zambrana, Jorge Lema Morales, Fredy Hurtado Caballero y Adolfo Vera del Carpio, Presidente, Vicepresidente, Vocal Secretario y Vocal  del Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia, por Resolución de 26 de octubre de 2002, rechazan el incidente por considerar que en aplicación del art. 50 del Código de Ética  profesional para el ejercicio de la abogacía, el recurso de alzadas no admite recurso ulterior alguno, ni aun el recurso directo de nulidad. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.