AUTO CONSTITUCIONAL 546/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 546/2002-CA

Fecha: 26-Nov-2002

no existe ningún fundamento

En el caso de autos,  no se cumple el requisito  establecido por el inc. 3) del art. 60 LTC, por cuanto si bien Oscar Octavio Claros Rivas señala las normas cuya inconstitucionalidad se cuestiona  refiriendo que estas desconocen y violan los arts. 7 inc. d), 156 y, 157, 2000 y 228 CPE, no existe ningún fundamento respecto a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos 19 de la Ley de la Abogacía y 26 de la Ley de Municipalidades, evidenciándose del memorial cursante a fs. 84 a 88  que el fundamento del incidente está referido a la supuesta errónea interpretación de los artículos 19 de la Ley de la Abogacía y 26 de la Ley de Municipalidad por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Cochabamba y la supuesta confusión en la que incurre dicho tribunal con referencia a los términos función pública y cargo público que dio lugar a que en  la sentencia de 16 de julio de 2002, se haya  establecido que su condición de concejal  es excluyente del ejercicio libre de la profesión, fundamento que no corresponde  al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por lo que  el presente recurso carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.