II.2. Cumplimiento de requisitos.
Conforme lo establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.
- Jorge Ayllón Zambrana, Jorge Lema Morales, Fredy Hurtado Caballero y Adolfo Vera del Carpio, Presidente, Vicepresidente, Vocal Secretario y Vocal del Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia (T.N.H CONALAB),
- arts. 19 de la ley de la Abogacía y 26 de la Ley de Municipalidades.
- rechazan el incidente
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- Fragmento 5
- no existe ningún fundamento
- son funcionarios públicos electos”.
- APRUEBA
