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    AUTO CONSTITUCIONAL 546/2002-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 546/2002-CA

    Fecha: 26-Nov-2002

    II.2. Cumplimiento de requisitos.

    Conforme lo establece el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.

    • Jorge Ayllón Zambrana, Jorge Lema Morales, Fredy Hurtado Caballero y Adolfo Vera del Carpio, Presidente, Vicepresidente, Vocal Secretario y Vocal  del Tribunal Nacional de Honor del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia (T.N.H CONALAB),
    • arts. 19 de la ley de la Abogacía y 26 de la Ley de Municipalidades.
    • rechazan el incidente
    • II.2. Cumplimiento de requisitos.
    • Fragmento 5
    • no existe ningún fundamento
    • son funcionarios públicos electos”.
    • APRUEBA

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