AUTO CONSTITUCIONAL 551/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 551/2002-CA

Fecha: 28-Nov-2002

art. 42 parágrafo II de la Ley  1760 y 19 de la Ley 2297, de 20 de diciembre de 2001 en la parte que establece el remate sin base o base mínima,

Lorgio Añez Pereyra dentro del proceso coactivo seguido por  el Banco Nacional de Bolivia S.A. en su contra, solicita al Juez de la causa promueva recurso indirecto  o incidental de inconstitucionalidad, contra el art. 42 parágrafo II de la Ley  1760 y 19 de la Ley 2297, de 20 de diciembre de 2001 en la parte que establece el remate sin base o base mínima, argumentando que las normas impugnadas  son inconstitucionales por dejar en estado de indefensión al propietario del bien, teniendo en cuenta que la venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa u otro derecho al comprador por un precio en dinero; que la ley al disponer el remate sin base se ha olvidado o no ha considerado que el dinero en una unidad de medida y que la propiedad privada está protegida por la Constitución. Agrega que las normas impugnadas vulneran los principios de generalidad, capacidad económica, igualdad, prohibición del alcance confiscatorio y expropiatorio, legalidad, justicia, seguridad jurídica e  interdicción  de la arbitrariedad;   en conclusión,  vulneran los arts. 7 inc. i) y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE), al imponer  el precio por debajo del 50% de los valores reales que tienen los bienes dados en garantía, reduciendo al máximo el valor del bien, con menos precio del valor neto, del valor comprobado y del valor comercial fijado por las partes antes de firmar el contrato de préstamo.