AUTO CONSTITUCIONAL 551/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 551/2002-CA

Fecha: 28-Nov-2002

autoridad judicial ya ha dictado sentencia

De los antecedentes que cursan en el expediente se establece que la autoridad judicial ya ha dictado sentencia encontrándose el proceso coactivo seguido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Ingrid Terrezona de Baldivieso contra Lorgio Añez Pereira, en ejecución de la misma (fs. 62 vta.); fase en la que el coactivado, solicitó al Juez de la causa promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra los arts. 48.II LAPCAF y 19 L2297, de 20 de diciembre de 2001, con el fundamento de que estas normas contravienen lo preceptuado por los arts. 7.i) y 22 CPE; de lo que se infiere que no existe una decisión pendiente en la que el Juez tenga que aplicar la disposición legal cuya inconstitucionalidad solicita se promueva; en consecuencia no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso.