AUTO CONSTITUCIONAL 551/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 551/2002-CA

Fecha: 28-Nov-2002

I.2.1 Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Ingrid Terrezona de Baldivieso, manifestando que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no puede ser considerado por tres aspectos: 1) En el presente proceso ni siquiera se ha realizado el primer remate, de tal manera que observar la inconstitucionalidad del remate sin base y al mejor postor, es adelantarse al estado actual d y prejuzgar la existencia o no de postores; 2) No puede suspenderse la ejecución de la sentencia que goza de calidad de cosa juzgada,  y 3) Ha sido planteado inoportunamente y fuera de plazo, solicitando sea rechazado sin mayores consideraciones..