I.2.1 Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por el Banco Nacional de Bolivia S.A. representado por Ingrid Terrezona de Baldivieso, manifestando que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no puede ser considerado por tres aspectos: 1) En el presente proceso ni siquiera se ha realizado el primer remate, de tal manera que observar la inconstitucionalidad del remate sin base y al mejor postor, es adelantarse al estado actual d y prejuzgar la existencia o no de postores; 2) No puede suspenderse la ejecución de la sentencia que goza de calidad de cosa juzgada, y 3) Ha sido planteado inoportunamente y fuera de plazo, solicitando sea rechazado sin mayores consideraciones..
- Edgar Peña Venegas, Juez Undécimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, a instancia de Lorgio Añez Pereyra,
- art. 42 parágrafo II de la Ley 1760 y 19 de la Ley 2297, de 20 de diciembre de 2001 en la parte que establece el remate sin base o base mínima,
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- autoridad judicial ya ha dictado sentencia
- APRUEBA
