rechaza el incidente
Con la respuesta de la parte contraria, Edgar Peña Venegas, Juez Undécimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, por Resolución de 6 de septiembre de 2002, rechaza el incidente en consideración a que el tiempo oportuno para oponer el pretendido recurso ha precluido, por lo que en virtud del art. 61 LTC, resulta improcedente la oposición del mismo. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Edgar Peña Venegas, Juez Undécimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, a instancia de Lorgio Añez Pereyra,
- art. 42 parágrafo II de la Ley 1760 y 19 de la Ley 2297, de 20 de diciembre de 2001 en la parte que establece el remate sin base o base mínima,
- I.2.1 Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2. Cumplimiento de requisitos.
- autoridad judicial ya ha dictado sentencia
- APRUEBA
