AUTO CONSTITUCIONAL 551/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 551/2002-CA

Fecha: 28-Nov-2002

rechaza el incidente

Con la respuesta de la parte contraria, Edgar Peña Venegas, Juez Undécimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz,  por Resolución de 6 de septiembre de 2002, rechaza el incidente en consideración a que  el tiempo oportuno para oponer el pretendido recurso ha precluido, por lo que en virtud del art. 61 LTC, resulta improcedente la oposición del mismo. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.