SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
a)
En audiencia a través de lo manifestado por su abogada, quien dio lectura al informe de fs. 264-274 se tiene: a) los recurrentes tienen inscrito a su favor un predio de 70.000 m2 en la región de Llojeta, inscripción efectuada de manera genérica por cuanto no considera límites ni colindancias y menos ubicación exacta, b) el anterior propietario Jaime Tapia, de manera ilegal fusionó dos partidas y sin ningún sustento en Derechos Reales registró la fusión con una superficie de 127.1300 has., dicho propietario realizó ventas indiscriminadas de terrenos de propiedad de dominio público, c) actualmente ante el Tribunal Agrario Nacional, se viene tramitando un proceso de nulidad de Título Ejecutorial y fusión de partidas que sigue Graciela vda. de Bolaños contra Jaime Tapia Alipaz, expediente 6997, d) a la solicitud de los recurrentes de ampliación de Código castastral, la Dirección de Catastro/CIM procedió a pronunciar la RA 09/02 de 15 de febrero de 2002 por la que se rechaza esa solicitud, e) se planteó recurso jerárquico en el que se pronunció la Resolución 124/2002 de 23 de mayo, según los recurentes pronunciada fuera de plazo (lo que no es cierto), quienes debieron impugnar la misma a través de un recurso directo de nulidad y no mediante el presente amparo que no es sustitutivo de otros medios de defensa y f) dicha Resolución 124/2002 anula obrados, por lo que no se agotó la vía administrativa y queda pendiente el recurso de reconsideración previsto por el art. 22 LOM.