SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

III.2.

III.2. Que, si bien es cierto que un recurso jeráquico puede ser resuelto a través de una resolución que confirme o revoque la del inferior, así como se de por denegado el recurso, conforme lo establece el art. 141 LM, no es menos evidente que en determinadas circunstancias la autoridad podrá disponer la nulidad de obrados, máxime si el debido proceso administrativo no está exento de las garantías que tiene el administrado de que se cumplan las normas procesales y se respeten derechos fundamentales.

            Que, en el marco referido en el párrafo anterior, es que la autoridad recurrida dentro de la tramitación del recurso jerárquico, pronunció la Resolución 124/2002 (no impugnada en la presente acción) por la que se determina la nulidad de obrados, al haberse omitido la notificación a EMICLA con la Resolución Técnico Administrativa pronunciada por el inferior; no habiendo por ello cometido un acto ilegal.

Que, el trámite del proceso administrativo se retrotrae hasta el momento de la nulidad dispuesta por el Alcalde recurrido, en consecuencia los recurrentes tienen que agotar la vía administrativa, teniendo con posterioridad -si así correspondiere-, abierta la posibilidad de impugnar esas decisiones ante el órgano judicial a través del contencioso-administrativo, encargado de precautelar el control de los actos de la administración, no siendo el amparo por su naturaleza subsidiaria sustitutivo de otros medios de defensa que tiene a su alcance el recurrente.