Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
III.3.
III.3. Que, el fundamento del Tribunal de amparo -entre otros- radica en que los recurrentes tienen expedito el recurso de reconsideración. Se hace constar que en el presente caso, ese argumento no tiene asidero legal, por cuanto dicho recurso de reconsideración está previsto en la normativa del art. 22 LM para impugnar resoluciones u ordenanzas municipales emitidas por el Concejo Municipal, no así resoluciones de las autoridades ejecutivas municipales, cuya impugnación se encuentra regulada en las previsiones de los arts. 137 y siguientes LM referidas a los recursos de revocatoria y jerárquico.