SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

III.1.

III.1. Que, las resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal podrán ser impugnadas por los recursos establecidos por Ley, tal el de revocatoria que deberá ser interpuesto por el interesado ante la misma autoridad que emitió la resolución administrativa, autoridad que podrá revocar o confirmar la resolución impugnada, así como denegar el recurso; determinación que podrá ser impugnada por el interesado a través del recurso jerárquico que deberá ser resuelto en el plazo de 15 días, vencido el mismo si no se dictara resolución aquél se tendrá por denegado, pudiendo el interesado acudir a la vía judicial a través del proceso contencioso-administrativo, como se desprende de la lectura de los arts. 137, 140, 141 y 143 de la Ley 2028, de 28 de octubre de 1999 (LM).

            Que, en el presente caso los recurrentes alegan tener propiedad sobre un lote de terreno en la zona de Llojeta, cuyo Código Catastral 031-0641-0001 se ha registrado con la superficie 70.000,00 m2, por lo que dichos recurrentes en el mes de junio de 2000 han solicitado al Gobierno Municipal una ampliación en la superfice de ese Código a 100.000,00 m2, solicitud que ha sido rechazada por Resolución 09/2002 de 15 de febrero pronunciada por el Director de Catastro del Centro de Información Multipropósito.