Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
I.2.2.
Por memorial cursante a fs. 258-260 la autoridad recurrida manifiesta que al haberse interpuesto con anterioridad un recurso que fue rechazado por no haberse cumplido con las observaciones realizadas, con identidad de objeto, sujeto y causa, corresponde ahora declarar la improcedencia de la presente acción.