SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1329/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
Resolución 124/2002
Que, además en el marco de lo previsto por la LM, los ahora recurrentes utilizaron la vía administrativa e interpusieron recurso de revocatoria, el mismo que por haber sido planteado fuera de término legal fue denegado; razón por la que interpusieron recurso jerárquico que se resolvió a través de Resolución 124/2002 de 23 de mayo que no la impugnan en su recurso, por cuanto consideran que la misma es nula por haber sido pronunciada fuera de término.
Que, por una parte las nulidades no son de hecho -como pretenden los recurrentes-, sino que son necesariamente de derecho, en sentido de que las resoluciones deben ser dejadas sin efecto por expresa determinación de autoridad competente, lo que en el caso no ha ocurrido. Por otra parte, si esa Resolución fue pronunciada fuera de término -como alegan los recurrentes-, vencido el mismo se considera denegado el recurso, habiendo tenido los interesados (recurrentes) expedita la vía contenciosa-administrativa, la misma que por negligencia no fue utilizada en su oportunidad, pretendiendo suplir esta su negligencia a través de la presente acción, razón por la que no es viable la tutela demandada en el marco legal previsto por el art. 19-IV CPE y 94 LTC.