SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2002-R

Fecha: 01-Nov-2002

a)

El recurrente indica que el juzgador recurrido violó su derecho al debido proceso porque: a) señaló audiencia para continuar con el procedimiento abreviado, no obstante haberse extinguido la acción penal, toda vez que la Fiscal de Materia no emitió su requerimiento conclusivo dentro del término señalado en el art. 134 CPP; b) rechazó la apelación incidental planteada contra el decreto de señalamiento de audiencia, que buscaba que el superior en grado se pronuncie sobre la extinción de la acción penal, y más bien ordenó se emita la acusación, con la que remitió antecedentes al Juzgado de Sentencia. Con esos fundamentos, pide la extinción de la acción penal en su favor. Por consiguiente, corresponde analizar si los hechos demandados ameritan la protección otorgada por el art. 19 CPE.