SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
I.2.2. Informe del recurrido
Por informe escrito (fs. 96-98), el Juez recurrido indicó que la investigación se inició el 4 de julio de 2001, y el 3 de enero de 2002 la Fiscal solicitó la ampliación de la misma por tres meses más, concediéndole sólo por un mes mediante Auto de la misma fecha, que fue dejado sin efecto a través de un amparo seguido por otros implicados. Es así que en cumplimiento a la sentencia constitucional, por auto de 24 de mayo, rechazó la ampliación solicitada y conminó al Fiscal de Distrito para que presente acusación o requerimiento conclusivo, habiendo la Fiscal presentado este último pidiendo procedimiento abreviado para el recurrente y su esposa, aclarando que respecto a los otros co-imputados declaró extinguida la acción penal por auto de 8 de junio de 2002. A efectos de seguir el procedimiento abreviado señaló audiencias sucesivas a las que el recurrente y su esposa no se presentaron, frente a lo cual pidió a la Fiscal que en el plazo de 24 horas presente acusación ante el Tribunal Ordinario de Sentencia, donde se radicó la causa el 13 de agosto. Aclaró que la apelación planteada por el recurrente contra el proveído de 1 de agosto que señalaba audiencia para aplicar el procedimiento abreviado no se encuadraba a lo previsto por el art. 403.9) CPP y que si el recurrente consideraba que el “auto de 8 de agosto” (sic) vulneraba sus derechos pudo pedir complementación y enmienda. Por último, indicó que su autoridad perdió competencia al estarse sustanciando el proceso en el Tribunal Segundo en lo Penal y que su actuación estuvo sometida a ley, por lo que impetró la improcedencia del recurso.