Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
II.5.
II.5. En la audiencia de 28 de agosto, en ausencia del recurrente y su cónyuge, el juzgador recurrido mediante Auto aclaró que la resolución de 8 de junio declara extinguida la acción penal a favor de los demás imputados y no así a favor del recurrente y su esposa, toda vez que la Fiscal requirió la aplicación de procedimiento abreviado respecto a ellos; asimismo, ante su inconcurrencia negó la aplicación de esa salida alternativa y dispuso que la Fiscal formule acusación; la que fue presentada por la Fiscal de Materia el 13 de agosto de 2002, radicándose la causa ante el Tribunal de Sentencia el 15 del mismo mes y año (fs. 80-88).