SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
II.3.
II.3. Por Auto de 8 de junio de 2002, el juez recurrido declaró extinguida la acción penal contra los demás imputados, debido a que la Fiscal de Materia no presentó requerimiento conclusivo respecto a ellos sino sólo respecto al recurrente y su esposa, sin que ninguno de ellos hubiera presentado recurso de apelación en el plazo de ley (fs. 19 y vta.); y más bien, mediante memorial de 29 de junio, el recurrente, contra toda lógica jurídico-procesal, solicita se deje sin efecto la audiencia fijada para la aplicación del procedimiento abreviado, porque la acción penal estaba extinguida (fs. 21); no obstante lo establecido en la resolución referida (de 8 de junio de 2002), sobre la que ni pidió complementación, aclaración o enmienda.