SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
III.2.
III.2. Que en el caso presente, el recurrente pretende a través del presente amparo lograr la extinción de la acción penal seguida en su contra, cuando tal situación no la reclamó oportunamente ante el Juez recurrido, pues cuando éste pronunció el auto de 8 de junio de 2002 declarando la extinción de la acción penal contra los demás imputados, el recurrente no solicitó complementación y enmienda para ser incluido en esa decisión y menos planteó recurso de apelación en el plazo de ley, conforme al art. 403.6) CPP, dejando precluir su derecho y permitiendo la ejecutoria de esa resolución adversa, sin que pueda utilizar el amparo en sustitución de los medios legales señalados, aún cuando no hubiera hecho uso oportuno de ellos, cayendo el recurso por estas circunstancias, en la causal de improcedencia contenida en el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).