SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1333/2002-R
Fecha: 01-Nov-2002
I.1. 1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 23 de agosto de 2002 (fs. 30-31), el recurrente manifiesta que a denuncia y posterior querella de Graciela Cárdenas Cardona presentada el 4 de julio de 2001 en contra suya y de otras personas, por la supuesta comisión de los delitos de estelionato y asociación delictuosa, se dispuso la investigación pertinente, en la que solicitó la aplicación de procedimiento abreviado, que la Fiscal nunca requirió al Juez de la Instrucción como prevé el art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP) pues no presentó las conclusiones de la etapa preparatoria en el plazo establecido por la norma citada, razón por la cual se extinguió la acción penal para todos los imputados.
Vencida la etapa preparatoria, el 24 de mayo de 2002 el Juez recurrido conminó al Fiscal de Distrito, sin que el Ministerio Público haya presentado acusación ni solicitud conclusiva, por lo que mediante decreto de 8 de junio de 2002, el juzgador declaró extinguida la acción penal ordenando se levanten todas las medidas cautelares impuestas; no obstante, en la misma fecha, en mérito a que la Fiscal solicitó procedimiento abreviado para él y su esposa, el juzgador señaló audiencia para el 24 de junio a efecto de que se lleve a cabo el procedimiento abreviado, lo que ocasionó que plantee un recurso de apelación incidental a fin de que el superior en grado resuelva sobre la extinción de la acción penal; solicitud que el juez recurrido no dio curso, conminando más bien al Fiscal de Distrito para que en el plazo de tres días se pronuncie o requiera lo que fuere de ley, dándole a la Fiscal encargada de la investigación plazo de 24 horas para el mismo fin. Por último, cuando solicitó fotocopias legalizadas del expediente se enteró que el mismo había sido remitido al Tribunal Segundo de Sentencia, justificando de ese modo el recurrido una supuesta incompetencia para resolver sobre la extinción de la acción penal, lesionando con ello sus derechos y garantías constitucionales.