SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2002 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2002 - R

Fecha: 01-Nov-2002

III.3

III.3   Que, otra falta cometida por el Juez del Recurso, es que la resolución dictada el 16 de agosto que declaró desierto el recurso y dispuso el archivo de obrados, no fue remitida en revisión, al contrario contra ella, en otro equívoco jurídico se admitió reposición bajo alternativa de apelación, asimilando la resolución dictada a las de la justicia ordinaria, que tiene procedimiento diferente para impugnarlas, el cual en los recursos constitucionales de garantías no es aplicable, pues por disposición de la misma Constitución, lo que es resuelto por un Tribunal de Amparo, no puede ser objetado por las partes, dado que en lugar de ello, la resolución deberá ser elevada en revisión ante este Tribunal, quien aprobará o revocará lo resuelto, sin que para ello las partes tengan que intervenir solicitando la revisión.