Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1340/2002 - R
Fecha: 01-Nov-2002
III.4
Que, en consecuencia el Tribunal del Recurso, al haber declarado primero desierto el Recurso, luego negado la reposición y finalmente concedido apelación elevando la resolución que le correspondió a esta decisión, y no la que declaró desierto el Recurso, no ha dado correcta ni estricta aplicación al art. 19 CPE.
- Amadeo Zurita Gonzáles y Octavia Montenegro vda. de Gonzáles
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso.
- contra Marco A. Terán Arias, Juliana Zapata A., Presidente y Secretaria del Concejo Municipal de Cliza y Casto Rondal Cabrera, Alcalde Municipal del mismo municipio
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- III.3
- III.4