SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2002-R
Fecha: 04-Nov-2002
1)
El abogado de los demandados se ratifica en el informe de fs. 35 a 37 y en audiencia señala: 1) la Ordenanza 013/93 de 25 de marzo no crea tasas ni patentes, sino es una ordenanza administrativa que está normando de acuerdo a ley y al Código Tributario sobre quién va a ser agente de retención; 2) la patente de transformación de ganado en alimento y cuero que actualmente se viene cobrando está contemplada en la Ordenanza Municipal 040/96 de 7 de noviembre aprobada por las Resoluciones Senatoriales 050/96-97 y 078/97-98, estando de esta forma cumplido el art. 201 CPE y arts. 44.5) y 12.10) de la Ley de Municipalidades (LM); 3) no se agotaron los medios legales como los previstos en los arts. 142 LM sobre el agotamiento de la vía administrativa respecto a resoluciones mediante los recursos jerárquicos y cuando se trate de las Ordenanzas Municipales conforme al 22 de la misma Ley, pudiendo acudirse al proceso contencioso-administrativo a tenor del art. 143 LM. 4) según los arts. 26 y 31 CPE y 79 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF) quien se considerare agraviado con impuestos ilegales podrá demandar pertinentemente ante el Tribunal Constitucional; 5) el art. 182 CT prevé el proceso contencioso tributario para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan con ocasión de los actos de la administración o de los distintos entes de derecho público; 6) el amparo es inadmisible contra los actos libremente consentidos y FRIGOR desde el momento en que fue notificado con la Ordenanza Municipal consintió libre, responsable y puntualmente en el pago.