SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2002-R
Fecha: 04-Nov-2002
a)
El abogado del recurrente se ratifica en los términos del recurso planteado y los amplía manifestando: a) los actos de los recurridos no están amparados en ninguna norma jurídica y constituyen una arbitrariedad que afecta a los derechos fundamentales al trabajo y a la propiedad privada, pues al recibir la nota de recaudaciones para que cumplan su papel de agente de retención, hicieron una representación ante la misma autoridad sin recibir respuesta, acudiendo por ello al Alcalde Municipal de quien tampoco tuvieron contestación; b) mediante este recurso no impugnan la Ordenanza Municipal, sino los actos arbitrarios puesto que el proyecto de Ordenanza 013/93 es legítima en su origen, necesita aprobación por el Senado Nacional lo que significa que se pretende su cumplimiento antes de su aprobación; c) la misma demandada Directora de Recaudaciones, señala que se debe aplicar el cobro según lo dispone la Resolución Senatorial 75/88 de 19 de octubre que establece que los productores de la ciudad de Santa Cruz se constituyen en agentes de retención y por previsión del art. 66.4) y 201 CPE, dicha resolución es la norma suprema en el ámbito de tasas y patentes, en consecuencia si la Alcaldía quiere cambiar el sujeto de retención requiere para anularse, modificarse o extinguirse, otra Resolución Senatorial; d) la Resolución Senatorial señala quiénes son los agentes de retención y en consecuencia no puede un acto del inferior cambiarla o modificarla por lo que piden que cesen los actos ilegales y arbitrarios de los funcionarios demandados.