SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2002-R

Fecha: 04-Nov-2002

III.6

III.6          En el presente caso, de no prestarse con oportunidad la tutela solicitada, los actos impugnados causarían daños a la empresa recurrente al estar obligada a una retención de patentes o a una fiscalización que altere su derecho al trabajo y a la propiedad, en el primer caso porque se lo restringiría con las obligaciones de cumplir las funciones de agente de retención de patentes, en el segundo caso porque estaría comprometido su patrimonio propio para responder de los montos retenidos, más aún si las autoridades recurridas, para ejecutar legalmente la Ordenanza Municipal 013/93, deben acreditar la observancia de la aprobación del Senado Nacional.