Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2002-R
Fecha: 04-Nov-2002
III.3
III.3 De acuerdo con el art. 19 CPE, el recurso de amparo constitucional está dirigido “contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por esta Constitución y las leyes”. Añade el texto constitucional que “la autoridad judicial concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados.