SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2002-R

Fecha: 04-Nov-2002

III.5

III.5          La ilegalidad de los actos está en el hecho de que provienen de la Ordenanza Municipal (013/93 de 25 de marzo) que no fue, hasta hoy, aprobada por el Senado Nacional no pudiendo por consiguiente ser invocada como fuente válida de dichos actos puesto que adolece de ese requisito esencial  previsto por el art. 66.4) CPE,  para generar decisiones conforme a ley, de los órganos municipales, en este caso de la Dirección de Recaudaciones de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra. Por otra parte, el art. 19 CPE da el carácter de inmediatez a la protección de los derechos de la persona de manera que esa tutela debe hacérsela efectiva con la inmediatez y oportunidad necesarias, a fin de que los daños que pudieran ocasionarse  no resulten irreparables, lo que ocurriría  si se mantiene y ejecuta el acto ilegal mientras se espera el resultado de otro medio legal que carezca de esa inmediatez y eficacia.