SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1342/2002-R
Fecha: 04-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
El art. 30 del Código Tributario (CT) indica como agentes de retención o de percepción a las personas designadas por la norma legal o por el órgano que tenga a su cargo la percepción y fiscalización de los tributos por sus funciones públicas o por razón de su oficio, actividad o profesión; por su parte, la Resolución Senatorial 075/88 señala como agentes de retención de la patente de transformación de ganado en cuero y alimento a los productores de la ciudad de Santa Cruz. Sin embargo, la Ordenanza Municipal 13/93 de 25 de marzo, en su art. 6 cambió a los agentes de retención y dispuso que “los mataderos frigoríficos que procesen productos cárnicos para el consumo en la jurisdicción del municipio de Santa Cruz estarán obligados a constituirse en agente de retención del Gobierno Municipal de la patente de la transformación de ganado vacuno en alimento y cuero, forma de la que se cambió a los agentes de retención sustituyendo a los productores por los mataderos frigoríficos.
Añaden que de esta manera, contravienen los arts. 26, 66.4) y 201 con relación al 228 CPE -en el área de tasas y patentes-. De manera que los actos ejecutados por las autoridades recurridas son totalmente ilegales y arbitrarios, y los personeros de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz los conminan y obligan ilegalmente al cumplimiento de la Ordenanza Municipal citada vulnerando sus derechos al trabajo y a la propiedad privada previstos en los arts. 7 inc. d), i) CPE, y al no existir otro medio idóneo para evitar tal conculcación interpone el presente recurso, pues la Alcaldía Municipal de Santa Cruz mediante oficios emitidos por la Dirección de recaudaciones 60/2002 de 30 de julio de 2002 y 62/2002 de 7 de agosto instruyó a FRIGOR SA. proceda al cobro de la mencionada patente de transformación de ganado en cuero y alimento, según lo dispuesto por la Resolución Senatorial referida.