Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2002-R
Fecha: 06-Nov-2002
El representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que el recurrente no estaba indebidamente detenido, por cuanto había una acusación deducida por la autoridad demandada, acusación que ha sido procesada por otro Fiscal quien autorizó su detención de acuerdo con el art. 227.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).