SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2002-R

Fecha: 06-Nov-2002

El representante del Ministerio Público

El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que el recurrente no estaba indebidamente detenido, por cuanto había una acusación deducida por la autoridad demandada, acusación que ha sido procesada por otro Fiscal  quien autorizó su detención  de acuerdo con el art. 227.1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).