SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2002-R
Fecha: 06-Nov-2002
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos; 1) el recurrente no ha probado que se encuentre indebidamente detenido por orden del recurrido Fiscal Víctor Hugo López Aguilar; 2) según lo preceptuado por el art. 18 CPE, el hábeas corpus debe ser interpuesto contra la autoridad responsable de toda persecución, detención, apresamiento y procesamiento indebido e ilegal y en el caso presente el recurrido no es responsable de la detención acusada en el recurso.
En consecuencia, el caso se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 CPE que ha instituido el hábeas corpus para precautelar la libertad de las personas ante cualquier tipo de arbitrariedad e ilegalidad que la suprima o restrinja, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.