SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2002-R

Fecha: 06-Nov-2002

III.2

III.2  Por su parte, el art. 10 CPE, dispone que todo “delincuente infraganti” puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el Juez competente, quien deberá tomarle la declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas; presupuesto que no se ha presentado ni ha sido demostrado para que constituya  flagrancia, en la forma prevista por el art. 230 CPP.