SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1343/2002-R
Fecha: 06-Nov-2002
III.3
III.3 En este sentido, la libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana, sólo puede ser restringida cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley, como lo establece el art. 221 CPP, disposición legal que en el caso de autos ha sido infringida por la autoridad demandada quien está obligado a velar por la legalidad de las investigaciones y que dentro de ellas se respeten los derechos y garantías constitucionales de quienes son objeto de investigación, como le impone la Ley del Ministerio Público, pues se advierte por la documentación presentada y el informe de fs. 1 del funcionario policial, que el Fiscal demandado dispuso la detención del recurrente en forma arbitraria, con exceso de autoridad, situación que demuestra haber actuado en causa propia antes que dar cumplimiento a su deber que le señala la ley como miembro del Ministerio Público, pues su condición de denunciante le impedía proceder como autoridad, acto ilegal en el que también incurrió el Fiscal a cuyo cargo se encuentra la investigación pero que no ha sido demandado en este recurso. El hecho de haber sido puesto en libertad el recurrente no desvirtúa la ilegalidad del acto de la autoridad demandada, ni lo exime de responsabilidad.