SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2002-R
Fecha: 06-Nov-2002
I.1.1. Hechos que motivan el recurso.
Desde el 24 de enero de 2001 se encuentran privados de su libertad en el penal de San Pedro, transcurriendo más de 19 meses sin que se dicte sentencia de primera instancia, circunstancia por la que el de 17 de agosto del año en curso solicitaron al Juez Quinto de Partido en lo Penal, la cesación de su detención preventiva amparados en el art. 239.3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue rechazada por resolución de 25 de septiembre con el argumento de que son de nacionalidad peruana, no acreditaron domicilio fijo ni familia constituida y que se encuentran subsistentes los presupuestos establecidos en los arts. 233, 234 y 235 CPP, sin tomar en cuenta que en el petitorio invocaron el art. 239.3) referido a la retardación de justicia y no a la concurrencia de nuevos elementos previstos en el inciso 1) de la referida norma.