SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2002-R
Fecha: 06-Nov-2002
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso con los siguientes fundamentos; 1) los recurridos se encuentran detenidos por más de 18 meses sin que se hubiera dictado sentencia en primera instancia; 2) para la cesación de la detención preventiva sólo se debe analizar el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 239.3) CPP y no así el domicilio, trabajo y otros; 3) por tratarse de hábeas corpus en el que se reclama la libertad denegada no corresponde la aplicación del art. 251 CPP; 4) siguiendo la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, la cesación de la detención preventiva no implica la libertad inmediata e irrestricta de los detenidos, sino que se hace necesario la aplicación de una o varias medidas sustitutivas del art. 240, más aún si los recurrentes son de nacionalidad peruana.
En consecuencia, el caso se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.