SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2002-R

Fecha: 06-Nov-2002

procedente

     Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia  Resolución  que declara procedente el  recurso con los siguientes fundamentos; 1) los  recurridos se encuentran detenidos por más de 18 meses sin que se hubiera dictado sentencia en primera instancia; 2) para la cesación de la detención preventiva sólo se debe  analizar el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 239.3) CPP y no así el domicilio, trabajo y otros;  3)  por tratarse de hábeas corpus  en el que se reclama la libertad  denegada no corresponde la  aplicación  del art. 251 CPP; 4) siguiendo la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, la cesación de la detención preventiva no implica  la libertad inmediata e irrestricta de los detenidos, sino que se hace necesario la aplicación de una o varias medidas sustitutivas del art. 240, más aún si  los recurrentes son de nacionalidad peruana.

En consecuencia, el caso  se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado  procedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales  y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.