SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2002-R
Fecha: 06-Nov-2002
III.3
III.3 Lo anotado precedentemente muestra que la autoridad demandada al rechazar con fundamentos erróneos la cesación de la detención preventiva impetrada por los ahora recurrentes ha vulnerado el derecho a la libertad consagrado por el art. 6.II) CPE, como el art. 221 CPP, al prolongar ilegalmente su detención más allá de las limitaciones fijadas por el art. 239.3) CPP, prescindiendo de considerar la finalidad de la norma legal citada, cual es la de evitar que el procesado sufra una condena anticipada, corresponde otorgarles la cesación de su detención preventiva y la sustitución de la misma por otras medidas cautelares, en aplicación del art. 240 CPP. Así lo establece la jurisprudencia constitucional al señalar en la SC 1338/2001-R: “El recurrente había invocado justificadamente el art. 239.3) del Código de Procedimiento Penal (Ley N° 1970), precepto que dispone la cesación de la detención preventiva cuando su duración, como en la situación que se examina, excede de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia de primera instancia. Que el citado art. 239-3) dispone que vencidos estos plazos el Juez o Tribunal aplicará las medidas cautelares que correspondan, previstas en el art. 240 de la Ley N° 1970”.