SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1354/2002-R
Fecha: 06-Nov-2002
II.1
II.1 En el proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de robo agravado previsto por el art. 332 del Código Penal (CP), consta por el certificado de permanencia y conducta expedido por el Director de la Penitenciaria de San Pedro, que Marcos Flores Condori se encuentra detenido desde el 09 de febrero de 2001, con mandamiento de detención preventiva ( fs. 9). Con relación al recurrente Jhon Carlos Quispe Paucar, no existe en el expediente certificación que acredite el tiempo de su detención, sin embargo el Juez recurrido en el acta de la audiencia reconoce expresamente que los recurrentes fueron detenidos en flagrancia el 24 de enero de 2001, de lo que se deduce ser evidente el tiempo de detención que enuncian los recurridos en el recurso ( fs. 13).